Preguntas y Respuestas

 

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Pregunta: No tengo documentos ni yo ni mi pareja y tenemos un bebe que nacido en españa, que nacionalida optiene mi bebe?.

Respuesta:  El hecho de nacer en el territorio no otorga automáticamente la nacionalidad española. El principio general es el jus sanguinis (derecho de sangre), lo que significa que un niño adquiere la nacionalidad de sus padres.

Sin embargo, existe una excepción muy importante para los hijos de inmigrantes en situación irregular, conocida como "nacionalidad por simple presunción".

Esto funciona así:

Nacimiento en España: El niño o niña debe nacer en España.

Nacionalidad de los Padres: Los padres deben ser de países cuya ley no otorga la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. Muchos países latinoamericanos caen en esta categoría, como por ejemplo:

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú Entre otros.

Si ambos padres son de alguno de estos países (o de países diferentes pero con leyes similares), para evitar que el niño se quede sin nacionalidad (apátrida), España le otorga la nacionalidad española de origen.

Pregunta: Para  contraer matrimonio en españa es necesario estar empadronados en la misma vivienda?.

Respuesta: No, no es necesario que ambos estéis empadronados en el mismo domicilio para contraer matrimonio.

La ley exige que el expediente matrimonial se inicie en el Registro Civil (o Notaría) del municipio donde al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado.

En la práctica, esto significa:

Si tu pareja está empadronada en Valencia y tú en otro lugar (o incluso si no has podido empadronarte aún), podéis iniciar todo el procedimiento en el Registro Civil donde estes.

El certificado de empadronamiento de tu pareja será el que determine la competencia de ese Registro Civil para tramitar vuestra boda. A ti te pedirán igualmente una prueba de tu domicilio actual.

Por tanto, lo fundamental es que uno de los dos tenga un empadronamiento en vigor para poder fijar el lugar donde se realizará el trámite legal.



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